Contestamos a preguntas frecuentes sobre el seguro de accidentes personales

En Assurline te ofrecemos un seguro de accidentes personales que se ajustará a la realidad laboral que vivas asegurandoles a los que amas una protección  y cobertura extra ante una posible falta de entrada de dinero. Si sos sostén de familia es mucho más recomendable contratar este tipo de coberturas, aquí te explicamos porqué. Completá nuestro formulario que nosotros nos contactamos con vos.

seguro accidentes personales
Seguro Accidentes Personales

¿Que cubren los seguros de accidentes personales?

Dentro de los seguros de personas la cobertura de accidentes personales es una modalidad que cubre la muerte causada por un accidente tenido en cuenta en la póliza.  También cubre una variedad de riesgos, además del fallecimiento, como la incapacidad por un accidente, las pérdidas de movilidad físicas por accidente, entre otras según las condiciones de la póliza contratada.

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En este caso y en el área de los accidentes personales, un accidente se considera a toda aquella lesión o daño corporal que pueda ser dictaminado por médicos especialistas de manera fehaciente, sufrido por el asegurado por la acción repentina y violenta o por un agente externo; siempre independientemente de su voluntad.

¿Quiénes pueden contratar un seguro de estas características?

Pueden contratarlo solo aquellas personas, entre los 14 y los 69 años de edad que no padezcan sordera y ceguera, falta de algún miembro del cuerpo o una funcionalidad reducida, aquellos que no sufren epilepsia, adicción a estupefacientes, alguna alienación mental o que a raíz de algunos defectos físicos y enfermedades crónicas con secuelas pueda esto generar fuentes de riesgo para un futuro accidente.

Hay que recordar que cada actividad laboral va a suponer algún riesgo de accidente diferente.  Definir los riesgos a los que esta sometido el asegurado en sus tareas laborales es indispensable. Existen distintas categorías que van desde las actividades menos riesgosa, como ser personal administrativo, hasta las más riesgosa, por ejemplo, trabajar como personal de seguridad o de vigilancia, o ser policia, etcétera.

El objetivo de los seguros de accidentes personales es proteger a la familia para que no se genere una descompensación económica si la persona que genera los ingresos se accidenta o fallece.  Existen modalidades de comercialización pero nosotros preferimos evaluarlo de acuerdo a las necesidades de cada cliente. Existen planes masivos qué son productos estandarizados en los cuales las coberturas, los capitales y los costos son fijos y predeterminados, es decir comienza su vigencia al momento de la contratación y se renueva automáticamente hasta que el asegurado cumple los 70 años. Después están los otros planes que se cotizan a medida, entonces aquí el cliente puede definir el plazo de la vigencia de las coberturas y los capitales que desee.

Este seguro no cubre:

  • Las consecuencias que trajo alguna enfermedad
  • Las lesiones originadas por rayos X, elementos radiactivos, reacciones nucleares, etc
  • Accidentes generados o provocados por el asegurado
  • Accidentes causados por vahídos, vértigos, baja presión, convulsiones o parálisis y o por estado de enajenación mental, por ebriedad o por estar en bajo la influencia de alguna droga.
  • Accidente generado por participar en carreras de moto o auto y mientras se participa también de caminatas o carreras a pie en zonas riesgosas.
  • Accidentes derivados de la utilización de la moto u otros vehículo
  • Accidentes generados por circular en lanchas o navegación aérea
  • El S.I.D.A.
  • Accidentes originados en el marco de huelgas, guerras, rebeliones, terrorismo o lock -out.
  • Accidentes generados por actos delictivos que haya generado el asegurado
  • Accidentes originados por movimientos sísmicos, inundaciones o catástrofes naturales
  • Suicidios o su tentativa
  • Accidentes originados por practicar deportes de alto riesgo

Contratá seguro de accidentes personales y conoce las ventajas para tu familia. Acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Cotiza online tu seguro de responsabilidad civil

Cotiza online seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva y diseña un plan junto con la asistencia técnica de nuestro broker para que el mapa de cobertura que contrates no deje ninguna posibilidad sin considerar y ninguna figura legal sin analizar. Aquí algunos consejos útiles y ante cualquier duda solicita el asesoramiento de nuestros especialistas.

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seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva
Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva

Dice el art. 1109 de nuestro Código Civil: “todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio…”. Ese sujeto que para el derecho es el “otro”, no es ni más ni menos que el “tercero” que figura en los textos de las pólizas de Responsabilidad Civil Comprensiva. La Responsabilidad Civil Comprensiva (o General) es aquella frente a la cual una empresa debe protegerse a fin de resguardar su patrimonio, en la medida que éste pueda verse afectado por daños al “otro” o al “tercero” que pudiera ocasionar como consecuencia del desarrollo de su actividad específica.

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¿A que se refiere la palabra “comprensiva”?

“Comprensiva” se refiere a que comprende todos los aspectos y variables de la actividad a asegurar. Pero claro está debe estar señalada en la póliza por esta razón será necesario solicitar una serie de coberturas adicionales a la básica porque se corre el riesgo de que al omitirse consideraciones importantes de la actividad que realiza el asegurado, éste quede desprotegido.

Para ilustrarlo con un ejemplo muy simple: si un visitante de una fábrica sufre una caída dentro del establecimiento porque el piso está resbaladizo, este hecho estará cubierto por una responsabilidad civil comprensiva básica. Pero si la póliza contratada por el dueño de la fábrica no posee el adicional de Contaminación Súbita, Imprevista y Accidental, y el visitante se ve afectado por el derrame accidental de una sustancia tóxica que empleo en mis procesos de fabricación, este hecho no estará cubierto por la Responsabilidad Civil Comprensiva Básica.

¿Cómo se estipula el “tercero” afectado?

Contratada la póliza con todos sus adicionales que la tornan ideal para la actividad de que se trate, y ocurrido el siniestro, puede llegar a presentarse un inconveniente, desafortunadamente muy común: el “tercero” afectado resulta NO ser considerado un tercero a los efectos de la cobertura. Y es allí cuando surge la pregunta tan habitual de todo asegurado: Pero, y entonces, qué me cubre? Antes que nada, cabe mencionar quiénes NO son considerados terceros, bajo ningún aspecto, y que están taxativamente estipulados en las condiciones generales de cualquier póliza de responsabilidad civil:

  1. El cónyuge o conviviente en aparente matrimonio, y los parientes del asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Las personas en relación de dependencia laboral con el asegurado en tanto el evento se produzca en oportunidad o con motivo del trabajo.
  3. Contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes

Veamos ahora qué grado de dificultad puede presentarse en algún caso:

En el caso de la exclusión del apartado (b) –personas en relación de dependencia laboral con el Asegurado-, si el hecho se produce en ocasión y con motivo del trabajo, o en el trayecto domicilio-trabajo-domicilio (in itinere), el empleado está amparado por la cobertura de la ART (Riesgos del Trabajo). Pero si, por ejemplo, el empleado de un cine concurre un sábado por la noche a ese cine como un cliente cualquiera, y sufre un daño que estuviese contemplado por la cobertura de responsabilidad civil comprensiva, en ese caso se lo considerará un “tercero” (por ej., se produce un incendio y resulta con lesiones).

También esta el seguro de accidentes personales para cubrir a profesionales.

La dificultad mayor para determinar la calidad o no de tercero, es el caso de los contratistas y/o subcontratistas y sus dependientes. Estos NO son considerados terceros, excepto que “se vean afectados por daños producidos por acción u omisión del Asegurado y siempre que los hechos que ocasionan dichos daños no sean de responsabilidad directa del contratista y/o subcontratista y/o que no correspondan específicamente al trabajo para el cual hayan sido contratados.” Ejemplo: un empleado de un contratista que está efectuando trabajos de pintura en mi empresa sufre un daño mientras está subido a una escalera pintando el cielo raso.

En este caso no es considerado tercero sino que deberá canalizar su reclamo y atención médica a través de su empleador (ART). Allí no actuará mi póliza de responsabilidad civil comprensiva. Pero si este mismo empleado de mi contratista asiste al mediodía al comedor de mi empresa, como invitado, para comer, y sufre una intoxicación con la comida, en este caso SI será un tercero, porque el daño no tiene relación con la actividad para la cual fue contratado. Pero, atención! Sólo estará cubierto este hecho si mi póliza posee el adicional de Suministro de Alimentos a Invitados.

Asesorate sobre todos los pormenores del seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva en forma totalmente gratuita. Acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Seguro de Accidentes personales

Asegurar tu salud es importante cuando dependen de vos seres queridos, cotiza seguro de Accidentes personales y comprobá la importancia de asegurar tu salud física en entornos laborales o profesionales cuando trabajás en forma autónoma. En esta nota te brindamos información y consejos para evitar accidentes en tu trabajo.

¿Por qué es importante contar con un seguro de Accidentes personales?

Porque compensa el desequilibrio económico sufrido como consecuencia de un accidente que pueda sucederte y que, en caso de muerte, pueda afectar a aquellas personas que dependan de tus ingresos.

¿Qué cobertura brinda este tipo de seguros?

El seguro de accidentes personales te brinda cobertura las 24 hs. en todo el mundo, aunque existen algunos que poseen restricciones.  

Su cobertura ampara la muerte, pudiendo también ampliarse a lesiones con secuelas para el caso de un accidente no mortal. Además, podés optar por cubrir los gastos de asistencia médica y renta diaria.

¿Qué términos debo conocer al contratar el seguro?

  • Asegurado: la persona que se encuentra amparada.
  • Beneficiario: la persona que se designe para el cobro de la indemnización en caso de muerte.

¿Cuáles son las consideraciones que debo tener en cuenta al contratar el seguro?

  • Buscar la compañía adecuada que sea confiable y solvente.
  • La cobertura más apropiada a tomar dependiendo del tipo de actividad que desarrolles, no olvidando que el rango de edad es de los 14 a los 65 años.
  • La suma asegurada quedará estipulada de acuerdo a los rangos aprobados por la empresa.
  • Designar un beneficiario.

Comunícate o acércate al local para conversar acerca de las ventajas del seguro de accidentes personales. Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10 hs. a 13hs. y de 14 hs. a 18 hs. Teléfono: 011-4858-1700.

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