El seguro de Responsabilidad Civil para obras es obligatorio en CABA y tiene como objetivo la cobertura de los daños inferidos a terceros, siempre que éstos se produzcan por culpa o negligencia del asegurado.
Las siguientes situaciones son las que se encuentran
contempladas dentro de esta póliza.
Indemnizaciones por las que el asegurador resulte civilmente responsable en caso de:
Muerte o lesiones causadas a terceros
Daños materiales a bienes de terceros
Los gastos de defensa del asegurado incluso por reclamos infundados, así como honorarios y gastos de toda clase, a cargo del asegurado civilmente responsable:
Si la compañía o empresa que tiene contratado al empleado
cuestionado nombra el abogado para una eventual defensa jurídica, no se
indemnizará al asegurado dicho costo
Respecto de terceros afectados por el actual culpable del asegurado, no habrá indemnización cuando los daños recaigan en:
El cónyuge del asegurado, sus descendientes y parientes por
consanguinidad
Socios, apoderados, representantes, trabajadores o personas
que dependen del asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha relación
Toda persona respecto de las cuales el asegurado sea visible o legalmente responsable respecto a las actuaciones que realizan al servicio del mismo.
Si posees una profesión o sos dueño de un local y tenes gente a cargo, el seguro de responsabilidad civil es ideal para no sufrir daños monetarios que puedan poner en riesgo tu estabilidad económica.
El seguro de responsabilidad civil cubre a todas las profesiones y tareas que desarrolles
¡Qué características tiene el seguro de responsabilidad civil comprensiva?
Este seguro de R.C. deja claro que somos garantes por los perjuicios que impulsemos o provoquemos en otras personas o cosas a raíz de nuestro accionar o por imprevisiones u omisiones de quienes dependen de nosotros como empleados, hijos, animales o cosas.
En Assurline nos encargamos de asesorarte sobre todos los seguros personales, de empresas o caución. En este caso te proponemos que llenes el formulario que nosotros nos comunicamos y asesoramos a tu medida. Todas las cotizaciones que poseemos son pólizas anuales y se pagan en cuotas.
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Nuestro código civil estipula que somos responsables “objetivamente” por los daños que generemos a terceros por acciones o descuidos que nos lleven a omitir una acción reparadora. Y también somos responsables por las acciones que la gente a nuestro cargo efectúen, así como los daños originados por nuestros bienes (autos, máquinas, etc.).
Nunca hay que olvidar que existen profesiones más propensas a os juicios que otras como en el caso de la medicina, abogados, directivos, etc. En estos casos ante un daño irreparable se inicia un juicio y se reclama una reparación a través de montos monetarios muy abultados.
Es por esta razón que es tan indispensable contar con este tipo de seguro porque los perjuicios económicos tanto a personas físicas como a empresas pueden ocasionarles serias dificultades y fundir su economía. También hay que pensar en los costos de las defensas jurídicas.
La función de la aseguradora, entonces, será la encargada de pagar la indemnización que corresponda. Las actividades profesionales desarrolladas poseen una póliza muy específica porque se cubren diferentes actividades como:
RC SUMINISTRO DE ALIMENTOS
RC EMPRESAS TURISTICAS
RC ASCENSORES – MONTACARGAS – MONTA AUTOS
RC COLONIAS DE VACACIONES
RC CLUBES DEPORTIVOS Y SOCIALES
RC EVENTOS
RC EMPRESA DE MANTENIMIENTOS DE ASCENSORES
Cada uno de estos sectores y actividades cuentas con un seguro ajustado a las particularidades propias de esa actividad. No será la misma la responsabilidad civil de la construcción que la póliza de seguro de un médico o profesional de la salud. Ni será los mismo un seguro de R.C. en Eventos que el desarrollado en colonias de vacaciones. Cada una de estas actividades posee diferentes responsabilidades y estas se enmarcan bajo protocolos precisos.
Acercate a nuestro local comercial y asesorate sobre el seguro de responsabilidad civil, estamos sobre la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.
El seguro de responsabilidad civil profesional es un tipo de seguro que ha sido incorporado por la medicina con mucha facilidad porque en los últimos años, en la Argentina, la profesión de médico es la que ha recibido el mayor número de reclamos por mala praxis. Aquí analizaremos las causas que originan este fenómeno.
seguro de responsabilidad civil profesional
La medicina al estar relacionada con la vida y la salud de las personas genera una sensibilidad especial en los pacientes y familiares que acuden a ella. Se espera de la medicina que alivie enfermedades y cuando no lo logra genera mucho malestar y si se sospecha de que la pericia no fue la correcta se recurre de inmediato a una investigación por mala praxis.
En la actualidad la ciencia y la tecnología son ejes primordiales en el desarrollo, crecimiento y evolución de la vida humana. Se han generado tantos avances con respecto a la salud de las personas que Consecuentemente hay una gran expectativa sobre los resultados esperables de la atención. Y cuando fallece un ser amado hay tanto dolor que en muchos casos no puede medirse con objetividad la actuación de los profesionales, entonces se recurre de inmediato al reclamo y al inicio de una investigación por mala praxis.
Otro hecho que impulsa a los médicos a asegurarse es que la responsabilidad del Médico compromete también a la del hospital, clínica o lugar en el que trabaja; entonces la demanda encuentra aquí un respaldo económico que las hace posibles. Por esta razón estos ámbitos de trabajo le exigen a su profesional asegurarse en general.
También es cierto que los pacientes tienen una mayor conciencia sobre el derecho a ser indemnizado por daños sufridos.
¿Cómo se define “daño”?
El “daño” se define en el nuevo código civil y comercial de la siguiente manera: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” (art. 1737).
Se consagra a su vez la reparación integral del daño como principio general (art. 1740), que incluye no sólo el capital resarcitorio, sino otros conceptos como el lucro cesante, los gastos (médicos, farmacéuticos, etc.), los intereses correspondientes –calculados desde que se produce cada perjuicio (art. 1748) y las costas del proceso que el acreedor se haya visto obligado a iniciar para el reconocimiento de la indemnización debida. Por excepción, se admite la atenuación del resarcimiento por razones de equidad (art. 1742).
¿Qué evitaría o atenuaría que el médico sea culpable de “daños”?
Si el médico antes de la intervención presta una adecuada y oportuna información al enfermo y por ende el paciente da su consentimiento previo al evento dañoso, podrán impedir que se responsabilice al profesional por la materialización de riesgos conocidos y asumidos por el interesado directo. Así, podrá liberarse el médico de la obligación de reparar los perjuicios derivados de una complicación previsible de una intervención quirúrgica necesaria, cuando fue debidamente advertida, habiéndose tomado todos los recaudos para evitar dicha complicación.
Consulta por el seguro de responsabilidad civil profesional, acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.