Los profesionales de la Medicina recurren al seguro de Responsabilidad Civil para proteger sus carreras

El seguro de responsabilidad civil profesional es un tipo de seguro que ha sido incorporado por la medicina con mucha facilidad porque en los últimos años, en la Argentina, la profesión de médico es la que ha recibido el mayor número de reclamos por mala praxis. Aquí analizaremos las causas que originan este fenómeno.

seguro de responsabilidad civil
seguro de responsabilidad civil profesional

La medicina al estar relacionada con la vida y la salud de las personas genera una sensibilidad especial en los pacientes y familiares que acuden a ella. Se espera de la medicina que alivie enfermedades y cuando no lo logra genera mucho malestar y si se sospecha de que la pericia no fue la correcta se recurre de inmediato a una investigación por mala praxis.

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En la actualidad la ciencia y la tecnología son ejes primordiales en el desarrollo, crecimiento y evolución de la vida humana.  Se han generado tantos avances con respecto a la salud de las personas que Consecuentemente hay una gran expectativa sobre los resultados esperables de la atención. Y cuando fallece un ser amado hay tanto dolor que en muchos casos no puede medirse con objetividad la actuación de los profesionales, entonces se recurre de inmediato al reclamo y al inicio de una investigación por mala praxis.

Otro hecho que impulsa a los médicos a asegurarse es que la responsabilidad del Médico compromete también a la del hospital, clínica o lugar en el que trabaja; entonces la demanda encuentra aquí un respaldo económico que las hace posibles. Por esta razón estos ámbitos de trabajo le exigen a su profesional asegurarse en general.

También es cierto que los pacientes tienen una mayor conciencia sobre el derecho a ser indemnizado por daños sufridos.

¿Cómo se define “daño”?

El “daño” se define en el nuevo código civil y comercial de la siguiente manera: “Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva” (art. 1737).

Se consagra a su vez la reparación integral del daño como principio general (art. 1740), que incluye no sólo el capital resarcitorio, sino otros conceptos como el lucro cesante, los gastos (médicos, farmacéuticos, etc.), los intereses correspondientes –calculados desde que se produce cada perjuicio (art. 1748) y las costas del proceso que el acreedor se haya visto obligado a iniciar para el reconocimiento de la indemnización debida. Por excepción, se admite la atenuación del resarcimiento por razones de equidad (art. 1742).

¿Qué evitaría o atenuaría que el médico sea culpable de “daños”?

Si el médico antes de la intervención presta una adecuada y oportuna información al enfermo y por ende el paciente da su consentimiento previo al evento dañoso, podrán impedir que se responsabilice al profesional por la materialización de riesgos conocidos y asumidos por el interesado directo. Así, podrá liberarse el médico de la obligación de reparar los perjuicios derivados de una complicación previsible de una intervención quirúrgica necesaria, cuando fue debidamente advertida, habiéndose tomado todos los recaudos para evitar dicha complicación.

Consulta por el seguro de responsabilidad civil profesional, acercate a nuestro local comercial de la Av. Ángel Gallardo 87 en Villa Crespo de lunes a viernes de 10hs a 13hs y de 14hs a 18hs. Nuestros teléfonos: 011-4858-1700, (011) 4857-5577 / 5959 / 6262 / 6565 / 6556 / 6622.

Seguro de Obra en CABA

Detalles sobre lo que exige el GCBA para el seguro de construcción y demolición en CABA:

La suma asegurada requerida asciende a 2,500,000 unidades fijas Según lo requerido en VISTO: LAS LEYES 2624, 4268 y 3304, LA RESOLUCIÓN 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA
DISPOSICION N° 1227/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20910698/2016.

Extracto de algunos artículos vigentes:

Art 8.1. La cobertura de la Póliza debe incluir daños a terceros en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por (enunciativo):
a. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero.
b. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos
c. Trabajos de pilotaje (de corresponder)
d. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder)
e. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder)
f. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles linderos.
g. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública.
h. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra.
i. Incendio y/o explosión.
j. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros.
k. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos.
l. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos.
m. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública.
n. Responsabilidad cruzada.
Los ítems a cubrir por el SRCT deben figurar en la póliza como figura en el presente art. Y todos los que la aseguradora y/o comitente considere.
Art 8.2. La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos de cada etapa, Demolición, Excavación, Submuración, anclajes por pilotes de tracción y obras nuevas, de ampliación, de modificación, hasta la total y efectiva finalización de los mismos. Pudiendo ser también un segmento que abarque todas las etapas siendo su vigencia hasta el conforme a obra.-
Art 8.3. La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil exigida no podrá ser inferior a dos millones quinientos mil Unidades Fijas (2.500.000 UF), base Marzo 2012 de acuerdo a la Ley Tarifaria.
Art 8.4. El monto en pesos del Seguro de Responsabilidad Civil específico por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros linderos y vía pública, será determinado por la Compañía Aseguradora; no pudiendo ser inferior al monto en pesos de la cantidad de Unidades Fijas mínimas establecidas en el
parágrafo anterior multiplicadas por el valor actual de la Unidad Fija a la presentación de la Póliza.
Art 8.5. Forma de pago. La póliza debe presentarse con el recibo de pago total del premio de la póliza. De optar el asegurado por un plan de pago ofrecido por la Compañía Aseguradora, la única modalidad aceptada es por débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado.

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Seguros para la construcción

Seguro para Construcción, Demolición o Excavación CABA.

Detalles sobre lo que exige el GCBA para el seguro de construcción y demolición en CABA (Actualizado 2020)

Para tener en cuenta sobre el Seguro de construcción demolición en CABA
Es el seguro construcción demolición excavación cava convencional, la única diferencia es que a la fecha, la suma asegurada requerida asciende a 2,500,000 unidades fijas Según lo requerido en VISTO: LAS LEYES 2624, 4268 y 3304, LA RESOLUCIÓN 66/AGC/2013 Y MODIFICATORIAS, LA DISPOSICION N° 1227/DGFYCO/2015, Y EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 20910698/2016.

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Artículos destacados:

Art 8.1. La cobertura de la Póliza debe incluir daños a terceros en su persona y en sus bienes muebles e inmuebles, y Vía Publica ocasionados por (enunciativo):
a. Derrumbe parcial y/o total de Edificios Linderos, con retiro de escombros y limpieza del terreno lindero.
b. Afectación o debilitamiento estructural de Edificios Linderos
c. Trabajos de pilotaje (de corresponder)
d. Trabajos de Tablestacado hincado perimetral (de corresponder)
e. Trabajos de anclajes por pilotes de tracción (de corresponder)
f. Filtraciones, rajaduras en medianeras o muros divisorios, desprendimientos de revoques y/o
revestimientos del exterior y/o interior, taponamiento o rotura de desagües y/o cañerías de inmuebles
linderos.
g. Caída de materiales y/o objetos en fincas linderas y/o vía pública.
h. Descalzado de cimientos de muros medianeros o divisorios, deslizamientos de tierra.
i. Incendio y/o explosión.
j. Daños causados por la descarga y carga de materiales y/o escombros.
k. Daños causados a veredas de linderos y pavimentos.
l. Daños causados a instalaciones subterráneas de Servicios Públicos.
m. Toda otra tarea que produzca un daño a los Terceros Linderos y/o Vía Pública.
n. Responsabilidad cruzada.
Los ítems a cubrir por el SRCT deben figurar en la póliza como figura en el presente art. Y todos los que la aseguradora y/o comitente considere.
Art 8.2. La vigencia de la Póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos de cada etapa, Demolición, Excavación, Submuración, anclajes por pilotes de tracción y obras nuevas, de ampliación, de modificación, hasta la total y efectiva finalización de los mismos. Pudiendo ser también un segmento que abarque todas las etapas siendo su vigencia hasta el conforme a obra.-
Art 8.3. La Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil exigida no podrá ser inferior a dos millones quinientos mil Unidades Fijas (2.500.000 UF), base Marzo 2012 de acuerdo a la Ley Tarifaria.
Art 8.4. El monto en pesos del Seguro de Responsabilidad Civil específico por los daños que la obra pudiera ocasionar a terceros linderos y vía pública, será determinado por la Compañía Aseguradora; no pudiendo ser inferior al monto en pesos de la cantidad de Unidades Fijas mínimas establecidas en el parágrafo anterior multiplicadas por el valor actual de la Unidad Fija a la presentación de la Póliza.
Art 8.5. Forma de pago. La póliza debe presentarse con el recibo de pago total del premio de la póliza. De optar el asegurado por un plan de pago ofrecido por la Compañía Aseguradora, la única modalidad aceptada es por débito automático en cuenta corriente, caja de ahorro o tarjeta de crédito de la Empresa Demoledora y/o Excavadora o del asegurado.

Otros seguros a tener en cuenta: seguros de caución, seguros en responsabilidad civil, seguro en accidentes personales.