Diccionario de terminos en seguros
A.R.T.
Siglas que significan aseguradoras de riesgos de
trabajo. Su origen fue la sanción en el año 1996 de
la ley de RIESGOS DE TRABAJO. Son empresas que cu- bren exclusivamente
tales riesgos, reemplazando a la que efectuaba la sección
accidentes de trabajo de las empresas aseguradoras. Regula estas
actividades la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SHORT.).
Ver accidentes de trabajo.
ABANDONO
Producido un siniestro, el asegurado no podrá
hacer abandono de las cosas averiadas, pues nunca aquel deja de
ser responsable y propietario de las mismas. La aseguradora al indemnizar
daños no compra los bienes asegurados, pero podrá
quedarse con ellos al valor que hayan sido tasados, caso contrario
se deberá especificar y deducir en la liquidación
respectiva ese mismo valor. Es decir que es opción de la
entidad aseguradora de tal situación y no una obligación.
Los artículos 74 y 124 de la Ley de Seguros establecen normas
sobre este punto.
ACCIDENTE
Suceso eventual, inesperado y generalmente
desagradable. Los hay en el trabajo, de trabajo, personal y por
último automovilístico. Para los dos primeros se cubre
mediante la póliza accidentes de trabajo, ahora en las empresas
que administran los riesgos de trabajo, conocidas por las siglas
ART, para el tercero con la póliza, accidentes personales
y para la última con la póliza automotores.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Todo trabajador está expuesto a riesgos durante
el desempeño de su trabajo . Todo empleador es responsable
de los citados riesgos de que sean víctimas los obreros,
operarios o empleados con- trayendo por lo tanto diversas obligaciones
mediante la contratación de un seguro del tipo que se trata,
cuya vigencia es de un año, la entidad aseguradora, en la
actualidad las llamadas Administradora de Riesgos de Trabajo (ART),
subroga al empleador por la responsabilidad emergente de algún
accidente de acuerdo a los términos del contrato de seguro.
ACCIDENTES PERSONALES
Este tipo de contrato en la cláusula 2 de
sus condiciones generales establece este otros conceptos, que la
aseguradora se compromete al pago “en el caso de que la persona
designada en la misma como asegurado sufriere durante la vigencia
del seguro algún accidente que fuera la causa originaria
de su muerte, o invalidez permanente o temporaria, total o parcial,
y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a mas
tardar dentro de un año a contar de la fecha del mismo.”
ACEPTACIÓN DE PÓLIZA
El asegurado tiene un plazo de 30 días para aceptar la
póliza recibida. Dentro de dicho plazo, puede revisar, objetar,
hacer modificar el contenido y rechazarla.
ADICIONALES
Se considera adicional a los aumentos en forma de porcentaje que
se agregan sobre las primas originales. Este término no debe
ser confundido con recargo. Consultar éste último
vocablo en el presente diccionario digital.
AERONAVEGACION
Bajo este concepto se conocen diversas coberturas, dividiéndose
en:
1) Accidentes personales derivados de viajes aéreos, ya sean
estos efectuados en líneas comerciales o en aviones contrata.
2) Accidentes de trabajo del personal aeronáutico.
3) Transporte de mercaderías y efectos.
4) Cascos de los aviones.
AGENCIA
Con respecto a las representaciones o agencias aseguradoras que
funcionan en el interior del país o viceversa, está
tratado en la ley de seguros en los artículos 54 y 55, y
en la Ley 22400.
AGENTE
Consultar el término productor de seguros, en virtud que
se lo designa en forma indistinta. La ley 22400, llamada de los
productores trata extensamente sobre los mismos.
AGENTE ORGANIZADOR
Es el productor que actúa indirectamente para una o varias
aseguradoras, en los ramos y Condiciones que convengan con ella.
En otros términos es el jefe de un equipo de varios Productores
a los que coloca la producción que realizan, representándolos
ante la entidad aseguradora. La llamada Carta de Buenos Aires se
ocupa de estos profesionales.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO
De acuerdo a la ley 17.418 Art. 37 dice: "Toda agravación
del riesgo asumido que, si hubiese existido al tiempo de la celebración,
a juicio de peritos, hubiera impedido el contrato o modificado sus
condiciones, es causa especial de rescisión del mismo".
AGRICOLAS
Bajo esta denominación se conocen las pólizas que
cubren los daños ocasionados en los frutos y productos agrícolas
de diversos tipos. Consultar el término Granizo. En la ley
de seguros en sus artículos 90 al 97 legislan sobre el tema.
ALQUILERES
Es un tipo de seguro no muy difundido en nuestro país, guarda
similitud con el de pérdida de beneficios, ya que comienza
a operar después de acontecido un siniestro y su fin es indemnizar
la pérdida de alquileres como consecuencia del mismo durante
el tiempo necesario para la reparación de los daños
causados por el evento, para la reconstrucción del edificio.
Es decir, que esta cobertura es un complemento del de incendio.
ANEXO
Definición : unido a otra cosa y que depende de ella. Los
contratos de seguros, normalmente, constan de anexos que forman
parte del mismo, pero solo tienen validez si existe la póliza
de seguro.
ANIMALES
Mediante la contratación de este tipo de seguro, se cubre
cualquier riesgo que afecte la vida o salud de cualquier especie
de animales. El asegurador indemnizará el daño causado
por la muerte del animal o animales asegurados o por la incapacidad
total y permanente de los mismos. Los artículos 98 al 108
de la ley de seguros tratan sobre el particular.
ANTICIPO
Consiste en la obligación de la aseguradora de dar un anticipo
a cuenta de una futura indemnización. Una vez reconocido
el derecho del asegurado o de su derecho habiente, cuando el procedimiento
para establecer la prestación no se hubiese terminado un
mes después de notificado el siniestro, y a pedido del asegurado,
el asegurador tiene la obligación de otorgarle un anticipo
o pago a cuenta, que no podrá ser inferior al 50% de la estimación
reconocida u ofrecida.
ARRIBADA FORZOSA
“Cuando un buque entra por necesidad en algún puerto
o lugar distinto de los de terminados en el viaje estipulado, se
dice que hace “arribada forzosa”. Son justas causas
de esta situación las siguientes : 1) La falta de víveres
o aguada. 2) Cual- quier accidente en la tripulación, carga
o buque que inhabilite a éste para continuar con la navegación.
3) El temor fundado de enemigos o piratas.
ASEGURADO
Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones,
debiendo tener capacidad legal para contratar. Puede ser cualquier
persona física o jurídica.
ASEGURADOR
Solo pueden realizar operaciones de seguros: las
sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos. Las
sucursales o agencias de sociedades extranjeras de los tipos indicados
anteriormente y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales,
provinciales o municipales, autorizados por la superintendencia
de seguros de la nación
ASESOR DE SEGUROS
Ver el término PRODUCTOR DE SEGUROS, los que son utilizados
en forma in- distinta. Una mayor información sobre el tema
se encuentra en la ley 22400, llamada “de los productores”
al igual que la Carta de Buenos Aires, ambos tex- tos se encuentra
en el presente diccionario.
AUTOMATICA
En términos aseguradores significa que la suma asegurada
esta comprendida dentro de los limites que especifica el reasegurador,
para que la aseguradora tome la cobertura en forma directa.
AUTOMOVILES
Se trata de uno de los seguros más popularizados en nuestro
ambiente y mediante el mismo pueden ampararse los siguientes riesgos:
a) responsabilidad civil hacia terceros. b) daños al vehiculo
parciales o totales. c) robo o hurto. d) incendio. además
de los riesgos citados pueden cubrirse otros tales como: daños
producidos como consecuencia de inundación, granizo, terremoto
etc.
AUTOSEGURO
Se denomina de tal forma cuando de algún modo se asume una
responsabilidad de hacer gravitar sobre su propio patrimonio las
consecuencias adversas, o parte de ellas, de la posibilidad de realización
al riesgo a que se halla expuesto. Puede hacerlo concientemente,
cuando decide no cubrir con ningún seguro un bien que le
pertenece, en cuyo supuesto las consecuencias de un siniestro repercutirán
enteramente sobre el.
AVERIA
Término utilizado principalmente en el seguro de transporte.
Se emplea para designar el daño que se produce, o se causó
deliberadamente al medio de transporte (camión, buque, vagón,
avión, etc.) o las mercaderías transportadas. Tiene
dos manifestaciones que son avería común o gruesa
(seguros marítimos) y la avería particular.
AVERIA COMUN O GRUESA
avería común o gruesa son dos términos que
se emplean indistintamente y que tienen la misma definición,
existiendo en su aspecto fundamental desde la era cristiana. La
regla A de la cláusula de York- Amberes de 1924 no modificada
en el año 1950 dice al respecto: “ Existe acto de avería
común o gruesa cuando y solamente cuando se ha hecho o contrariado,
intenciona- da o razonablemente, algún sacrificio o gasto
extraordinario para la seguridad común, con el objeto de
preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un común
riesgo marítimo”. Una evidencia que tal práctica
viene desde remotos días, es la llamada ley Rodas que data
del año 200 y dice: “lo que ha sido echado al mar en
beneficio de todos será restituido por la contribución
de todos. La colecta de la contribución por echazón
se hará cuando el buque se haya salvado”. Este principio
aún hoy perdura, aunque no solamente por lo que fuera echado
al mar como en aquellos lejanos días en que la navegación
se realizaba en precarias condiciones sino también por diversos
gastos para afrontar dificultades en la travesía. En el código
de comercio en su titulo XIV, en sus artículos 1312 al 1350
trata sobre este tipo de averías en extenso.
BANCARIO
Este tipo de póliza ampara a la entidad bancaria contra los
riesgos de incendio, robo, hurto, defraudación, estafa o
sustracción, sea esta cometida con o sin violación.
Se incluye además la infidelidad de los empleados o dependientes
de la asegurada, del dinero en efectivo, oro, títulos y otros
bienes similares.
BARATERIA
Se designa con este término a todo acto criminal, hecho voluntariamente
por el capitán o la tripulación en perjuicio del armador,
fletador, según el caso. Para que sea baratería tiene
que ser un hecho cometido sin la complicidad o conocimiento del
armador, por ejemplo: si el capitán o la tripulación
hacen naufragar al buque, incendiándolo o varándolo,
vendiendo el mismo, el cargamento o ambos, apropiándose de
los fondos de tal hecho, constituye baratería.
BENEFICIARIO
Persona física o jurídica, a favor de quien se extiende
la póliza, normalmente se utiliza en los seguros de vida
y de accidentes personales.
BIENES DEL ESTADO
Corresponde a la cobertura para todos los riesgos de los bienes
del Estado Nacional, de sus reparticiones descentralizadas del Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires, autorizándola, además
a cubrir el patrimonio de las Provincias y empresas de constitución
mixta.
BONIFICACION
Beneficio económico que se otorga al asegurado en determinados
casos, previstas en la tarifa, que se traduce en una reducción
de la prima. Se suele conceder como estímulo para que el
asegurado mejore con su actuación la calidad del riesgo o
bien por mejoras introducidas en el mismo.
BROKER DE SEGUROS
Productor de seguros en el idioma ingles. En argentina se utiliza
para señalar las grandes organizaciones de productores de
seguros.
BUENA FE
Del contrato de seguros se acostumbra a decir que es un “contrato
de buena fe”, pero no es solamente de éste, sino que
denomina a todo el derecho de las obligaciones y de cualquier tipo
de contrato. Las partes intervinientes en la contratación
de un seguro deben conducirse de buena fe, el asegurador en la ejecución
y cumplimiento de sus obligaciones e interpretación de las
condiciones pactadas, en cuanto a los asegurados, la mayor claridad
en la descripción del riesgo, en la conservación de
éste y cumplir debidamente con lo estipulado en las condiciones.
C.T.R.
Significa contra todo riesgo, es una sigla utilizada en forma común
en los riesgos marítimos. La misma cubre todos los riesgos
de pérdidas o daños que sufriere el bien asegurado.
Deben se producidos por causas externas.
CADUCIDAD
Art. 36 Ley 17.418, son perdidas de derechos por incumplimiento
de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en esta
ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores
al siniestro.
CARTERA
Se designa de tal forma al monto total que en concepto de primas
por operaciones en la emisión de pólizas cuenta un
productor, organización de seguros o empresa aseguradora.
CASCO
Se denomina de tal forma al seguro que se contrata para amparar
un buque, yate, velero, etc. El mismo comprende además del
casco, la quilla, velas aparejos, armamentos, maquinarias y provisiones
del buque. Son por cuenta de la entidad aseguradora hasta la suma
asegurada consignada por el contrato de seguro, las pérdidas
y daños de mar por casos fortuitos o fuerza mayor que sobrevenga
a las cosas aseguradas por tempestad, naufragio, varamiento, abordaje
casual, cambio forzoso de la ruta de navegación, de viaje
o de buque, echazón, fuego y en general todos los demás
accidentes y riesgos del mar, y para el caso de navíos de
transportes de mercaderías, desembolsos y fletes.
CASO FORTUITO
De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido
preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.
CAUCIÓN
Por medio de este seguro la aseguradora garantiza al asegurado,
el monto de la caución que debe liquidarle un tercero. Este
tercero llamado “tomador del seguro” o “proponente”,
contrata el seguro para responder por el eventual incumplimiento
de un contrato, sean estos públicos o privados, prestación
de servicios u obligaciones derivadas de las leyes o disposiciones
legales. A raíz de la ley 17084 del 12/6/68 este seguro fue
incorporado como una de las garantías que pueden ofrecer
al Estado, las empresas o personas que participen en licitaciones
de obras públicas.
CAZADORES
Como una variante de la póliza de accidentes personales,
la aseguradora cubre en forma exclusiva los riesgos a que están
expuestos los cazadores durante la práctica de la caza menor.
CERTIFICADO DE AVERIA
Documento que extiende el representante de una aseguradora, o persona
con carácter de inspector designado por aquella, que en un
punto del interior del país verifican el daño producido
en mercaderías amparadas por un seguro terrestre o marítimo.
Es común que cuando se trata de importaciones cu- yo destino
final son puerto del interior, tome intervención un agente
del Lloyds.
CERTIFICADO DE COBERTURA
Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde
especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite,
cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro
o póliza, esta en proceso de emisión.
CERTIFICADO DE SEGURO
Es el documento que entrega la entidad aseguradora cuando aún
no está emitida la póliza, a pedido del asegurado,
a los efectos de certificar que efectivamente se está realizando
la operación. Nombre que también recibe el documento
que emite la aseguradora al declarar el asegurado, un embarque de
mercaderías, que tiene contratada una póliza flotante
marítima.
CESION
Consiste en la acción que realiza la entidad aseguradora
al ceder al reasegurador, parte de la suma asegurada de un contrato
de seguro conforme a su tabla de retenciones previamente establecida.
Ver art. 159 al 162 de la Ley de Seguros.
CESION DE CARTERA
Consultar el término transferencia de cartera en éste
diccionario digital. Además ver el artículo 46 de
la ley 20091 y el artículo 20 de la ley de seguros.
CICLON
Área de relativa baja presión atmosférica caracterizada
por una circulación ciclónica. La dirección
de rotación del viento es en el mismo sentido que las agujas
del reloj, es opuesta a la de un anticiclón. Los ciclones
se destacan por el mal estado del tiempo con fuertes vientos , aproximadamente
entre los 57 a 65 kilómetros por hora, se les designa también
con el nombre de tormentas.
CINEMATOGRAFIA
Mediante esta póliza la aseguradora garantiza el resarcimiento
de los gastos que el asegurado hubiera incurrido ante la imposibilidad
de poder continuar, una vez iniciado el rodaje de una película.
Esta situación debe ser como con- secuencia directa y exclusiva
de un accidente o el fallecimiento fe uno o varios integrantes del
elenco, por la destrucción a raíz de un incendio o
riesgos asimilables del negativo de una película. Además
este tipo de póliza ampara al responsable por las obligaciones
derivadas de la responsabilidad civil.
CLÁUSULA DE C.F.
(Cost and freight). El vendedor se hace cargo de gastos de flete
y el comprador del pago de la mercadería y riesgo del transporte.
CLÁUSULA DE C.I.F.
(Cost, insurance and freight). El precio establecido incluye el
costo de la mercadería, el seguro y del flete.
CLÁUSULA DE F.A.S.
(Free along side ship). A partir de que el vendedor
deja la mercadería a un costado del barco, el comprador corre
con el resto de los gastos y de los riegos.
CLÁUSULA DE F.O.B.
(Free on board). El vendedor se compromete con la mercadería
hasta la puesta a bordo del barco, de ahí en adelante a cargo
del comprador.
COASEGURO
Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más
aseguradores, estableciéndose una relación contractual
entre cada coasegurador y el asegurado.
COBERTURA
Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza
de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares,
detalle del bien asegurado, costo, etc, que sirven para establecer
y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
COMBINADO FAMILIAR
Denominado también seguro HOGAR, cuya definición se
encuentra en éste diccionario.
COMBUSTIÓN
Toda reacción química en la que haya desprendimiento
de luz y calor. El fenómeno de la combustión se halla
en general, asociado a la aparición de llamas. COMBUSTION
ESPONTANEA. Tiene lugar en ciertas sustancias que se oxidan fácilmente
y son malas conductoras del calor, por lo que pueden conducir la
oxidación normal a combustión. Por esto arden algunas
veces, los trapos almacenados embebidos en aceites secantes y otros
cuerpos. COMBUSTION ORGANICA. Conjunto de oxidaciones que ocurren
en la intimidad de los tejidos.
COMISIÓN
Porcentaje de dinero que perciben los productores de parte de la
entidad aseguradora al colocar la póliza. Este monto se hace
efectivo cuando el asegura- do haya cancelado totalmente la prima
o parte de ella., o bien lo pactado con la aseguradora. La ley 22400
en su artículo 5 y la 20091 en el articulo 42 dictan normas
al respecto.
COMPAÑÍA DE SEGUROS
Es la entidad de carácter mercantil dedicada a la contratación
de riesgos aje- nos mediante la percepción de las correspondientes
primas. La ley permite esta actividad bajo la denominación
comercial de Compañía cuando son constituidas juridicamente
como sociedades anónimas. En su giro comercial se deben distinguir
agregando al nombre la palabra compañía de seguros.
Actúan dentro de este campo con criterio puramente mercantil,
buscando la lícita obtención de ganancias. Lo enunciado,
representan elementos diferenciales básicos que distinguen
netamente a estas empresas de otros grupos autorizados para operar
en seguro, como son las cooperativas, mutuales, organismos del estado
etc. La ley 20091 llamada “de los aseguradores” dicta
normas al respecto.
CONDICIONES GENERALES
Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual
contratado.
CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS
Son las que se refieren a un rubro particular dentro de un ramo
de seguro especifico.
CONDICIONES PARTICULARES
Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican
los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que
se excluyen en las condiciones generales de póliza
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
Documento que suscribe el capitán del buque en el que manifiesta
su conformidad de haber recibido a bordo del mismo las mercaderías
a que dicho documento se refiere, con objeto de transportarlas y
entregarlas al legitimo tenedor del título. Sirve como elemento
fundamental de prueba para el asegurador marítimo en caso
de siniestro.
CONTENIDO GENERAL
Se entiende las maquinarias, instalaciones, mercaderías y
demás efectos correspondientes a la actividad del asegurado.
Representa todo lo contenido en el riesgo sin exclusión de
parte alguna, salvo disposición en contrario.
CONTRATO DE SEGURO
Art. 1 LEY 17.418: "Hay contrato de seguro cuando el asegurador
se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un
daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el
evento previsto". Debe probarse por escrito. Permite indemnizar
al asegurado para que tenga la misma situación patrimonial,
anterior a la ocurrencia del siniestro.
COOPERATIVA DE SEGUROS
Es la asociación de personas en la que sus socios, adquiriendo
a la vez la condición de asegurados y aseguradores y la obligación
de satisfacer las cuotas que estatutariamente correspondan, se protegen
contra los posibles riesgos en los cuales se halla autorizada la
entidad a operar, dentro de las condiciones que fijan los respectivos
contratos. La idea básica en estas sociedades es la de repartir
entre sus asociados los beneficios o pérdidas que como consecuencia
de la actividad social se produzcan, buscando además el abaratamiento
del seguro por la ausencia de lucro, sino también porque
cuentan por ley con eximiciones fiscales. Consultar en la ley 20091
los artículos l7 y 22.
CORREDOR DE SEGUROS
Consultar el término PRODUCTOR DE SEGUROS, utilizado en forma
indistinta y la ley 20091 que regula esta profesión.
COTIZACIÓN
Se entiende el monto resultante consignado en las pólizas
de seguro, incluyendo los recargos, adicionales y rebajas que correspondan,
resultando de tal modo el costo, precio, premio o precio de la cobertura.
CREDITO
En nuestro medio se emiten tres tipos de póliza
para amparar este riesgo:
1) Crédito a la exportación.
2) Crédito interno.
3) Crédito a particulares.
Se trata de un contrato que cubre conforme a la división
precedente, el reembolso de las pérdidas como consecuencia
de la insolvencia del deudor.
CRISTALES
Es un seguro que cubre los daños sufridos por los cristales,
vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares
especificadas en el contrato, o bien en forma global de común
acuerdo con el asegurado. Ampara la rotura o ralladura, comprendidos
los gastos normales de su colocación. El asegurador tiene
opción a indemnizar el daño o bien reponer la pieza
dañada. Puede adicionarse además otros riesgos, tales
como explosión, huelga etc.
CULPA GRAVE
Es la actuación intencional "probada" por parte
del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418
dice "el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario
provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos
los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias,
o por un deber de humanidad generalmente aceptado".
CUOTA
Parte, porción o cantidad fija de una suma
que en conjunto dan el todo. Fracción en que se divide el
pago del premio total del contrato de seguro. Así decimos
cobranza en cuotas. Los artículos 30 y 31 de la ley de seguros
establecen normas al respecto.
DAMNIFICADO
Se designa de tal forma al titular de un contrato de seguro o tercero,
que resulta perjudicado como consecuencia de un siniestro. Siniestrado;
sinónimo utilizado para significar la misma circunstancia.
DAÑO
Se dice del perjuicio, detrimento, menoscabo, avería, deterioro,
etc.,que experimenta un bien como consecuencia de un riesgo amparado
en una póliza de seguro. Tenemos además de los riesgos
normalmente asegurables , otros que también cuentan con pólizas
específicas o bien mediante cláusulas adicionales
tales como : DAÑOS CAUSADOS POR, agua, actos de terrorismo,
vandalismo, maliciosos, caída, rotura, accidentes de grúas,
guinches u otros aparatos elevadores y/o movibles, impacto de vehículos
terrestres y/o aviones, inundaciones originadas por lluvias y salida
de cauce de canales o ríos, temporal, vendaval, huracán,
ciclón o tornado, terremoto, temblor o maremoto.
DECLARACIÓN FALSA
Hay declaración falsa cuando el asegurado no expresa la verdad
sobre un suceso que el conoce. Así si esa declaración
está formulada con total discernimiento, libertad y conocimiento,
configura típicamente el dolo, que es un delito civil. Consultar
el artículo 5 de la ley de seguros.
DEFRAUDACIÓN
Privación son abuso, engaño, fraude de la confianza,
o con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que corresponde
por derecho. Malversar fondos ajenos. Faltar a la confianza depositada.
El código penal distingue dos clases de defraudación:
contra particulares y contra los intereses del Estado.
DEMERITO
Consultar el término DEPRECIACION, en este diccionario.
DENUNCIA DE SINIESTRO
Consiste en la denuncia del hecho ocurrido. El tomador o derecho
habiente, en su caso, deben comunicar al asegurador el suceso del
siniestro dentro de los 3 (tres) días de conocerlo. En caso
del ramo ganado, 24 Hz y en vida también 24 Hz.
DEPRECIACIÓN
Es la reducción de valor que experimentan las cosas como
consecuencia de su empleo o del simple transcurso del tiempo. Esta
circunstancia tiene influencia en los seguros de incendio y robo,
en virtud, que una vez producido un siniestro debe considerarse
la depreciación que han sufrido cuando se valoren los elementos
afectados, con el fin de evitar que el asegurado obtenga un lucro
indebido a través de la indemnización a percibir por
el seguro.
DERECHO DE EMISIÓN
Monto que cobran las aseguradoras, para cubrir los gastos de emisión
del contrato de seguro.
DERECHO DE POLIZA
Consultar el término DERECHO DE EMISION, en este diccionario.
DERRAME
Riesgo cubierto en forma común en los riesgos
de transporte, marítimo, terrestre y/o aéreo, cuando
las pólizas se contratan C.A.P. (Cubriendo averías
particulares)o C.T.R., (Cubriendo contra todo riesgo) y son transportados
productos líquidos o semisólidos en envases susceptibles
de romperse. También puede producirse derrame por la pérdida
del líquido a través de las juntas de embalaje, sin
que éste tenga daños, o bien que por el manipuleo
de los mismos puedan romperse. No debe confundirse derrame con evaporación.
DERRUMBE
Consiste principalmente en amparar al propietario o consorcio de
propietarios de edificios, contra los daños sufridos por
el inmueble parcial o total mismo. Además se hallan amparados
los perjuicios que pudieran ocasionar al ceder la estructura del
edificio, rajaduras, resquebrajaduras etc.
DESAGIO
Se denomina de tal forma la reducción de los valores asegurados
y las primas al producirse una rebaja en las mismas como consecuencia
de la inflación.
DESCUBIERTO
Cuando lo valores existentes en el riesgo son mayores que la suma
asegurada establecida en el contrato de seguro, se dice que hay
descubierto. En verdad, la costumbre hizo que así se lo denominara,
aunque descubierto, es el importe que media entre lo asegurado y
lo realmente existente. El término para designar esta situación
es infraseguro.
DISPERSIÓN
El diccionario de la lengua dice: acción y efecto de dispersar
o dispersarse. Con respecto al seguro, es un daño susceptible
de producirse cuando se cubren los riesgos que pueden acontecer
en los seguros de transporte de todo tipo. Para una mayor comprensión
de este vocablo, un ejemplo sería: una mercadería
que con motivo de la rotura del embalaje se dispersase (no derramase),
agujas, tornillos, clavos, aceitunas, bolitas de naftalina etc.
A diferencia del derrame, la mercadería dispersada podría
salvarse parte de ella, salvo la averiada o contaminada, situación
que muy difícilmente podría presentarse en el derrame.
DISTRIBUCIÓN DE DAÑOS
Representa la operación matemática, regla proporcional,
destinada a distribuir los daños ocurridos en un siniestro
en relación a las sumas aseguradas y al descubierto. Esta
situación se presenta al efectuarse la liquidación
inmediatamente después de realizar todo su proceso, a los
efectos de establecer debidamente los montos de indemnización
correspondientes a las entidades aseguradoras.
DOBLE SEGURO
Se dice que hay doble seguro cuando la suma total asegurada de varios
contratos de seguro, o pluralidad de seguros, excede el valor asegurable.
Aparentemente es análogo al sobreseguro, pero su diferencia
estriba en que, en el sobreseguro no reconoce ningún interés
asegurable como fundamento, en tanto que en el doble seguro, cada
una de las pólizas reconoce como fundamento un interés
asegurable. Ambas circunstancias son ineficaces para el asegurado,
pues no solamente es un delito sino que abona una doble prima.
DOCUMENTO
Este tipo de seguro ampara al asegurado contra la pérdida,
como consecuencia únicamente de daños por agua y/o
incendio y riesgos asimilables, de documentos y/o comprobantes de
los cuales surge la obligación de sus clientes de pagar los
importes que resulten de los mismos. El caso típico son los
cheques, pagarés, acciones, etc.
DOLO
Engaño, fraude, simulación, mentira, superchería.
En derecho es el engaño que se comete en la conclusión
de un acto jurídico. En las legislaciones modernas tenemos
el dolo civil y dolo criminal. Existe dolo, cuando para la ejecución
de un acto las personas se valen de cualquier artificio, astucia
o maquinación a fin de lograrlo.
ECHAZÓN
Término utilizado en lo seguros que cubren riesgos marítimos.
Consiste en arrojar efectos al agua a fin de salvar el buque cuando
se halla en peligro. La aseguradora responde por la echazón
siempre que los efectos hayan sido conducidos en su debido lugar,
es decir, estibados bajo cubierta, o sobre cubierta, de acuerdo
a las costumbre del comercio y al tipo de mercadería.
ENDOSOS
Son todas las modificaciones, inclusiones, exclusiones
y correcciones que se realizan en un contrato de seguro.
EQUIPAJE
Tal como su nombre lo indica es la póliza que ampara el equipaje
por los daños que puedan originarse durante el transporte
por cualquier medio, siendo además la responsabilidad de
la aseguradora durante el depósito en tránsito en
los edificios de las empresas transportistas o aduanas.
ESPECTADORES de justas deportivas
Seguro que ampara en forma obligatoria a todas las personas que
concurran a presenciar espectáculos deportivos. Su prima
se abona junto al importe de la entrada que permite el ingreso y
el espectador se halla así amparado por los riesgos de muerte,
incapacidad total y permanente, gastos de asistencia médica,
mientras ocurra un hecho imprevisto durante el espectáculo.
ESTIMACIÓN
Cuando se produce un siniestro y al solo efecto de ofrecer una idea
de los daños, el asegurado y el liquidador designado por
la aseguradora, realizan en forma global un cálculo de la
probable pérdida. A esa primera tarea y al importe surgido
se le designa de tal forma.
EVALUACION
Las condiciones generales de los contratos de seguros, determinan
que criterio debe emplearse para valorizar las cosas aseguradas
que hayan sufrido daños como consecuencia de un siniestro.
Las materias primas, mercaderías, muebles, útiles,
maquinarias etc. deben ser valuadas a los precios corrientes en
plaza al día del siniestro, entendiéndose como tales
en los casos que corresponda, una vez deducida la depreciación
por uso o antigüedad. Con respecto a los inmuebles debe efectuarse
a su estado anterior al evento y luego aplicar la depreciación.
Con la reparación y o reposición debe seguirse el
mismo procedimiento, al valor de los trabajos deducir la depreciación.
La valorización de tal concepto no se tiene en consideración
cuando la póliza ha sido contratada con reposición.
EXCEDENTE
Es la participación de la entidad aseguradora solamente en
aquellos riesgos en que las sumas aseguradas exceden del límite
de retención de la cedente, es decir, de la suma que retiene
para si el asegurador directo de acuerdo con la tabla límite.
Consultar los artículos 159 al 162 de la ley de seguros.
EXCLUSIÓN
están contenidas en la cláusula 4 de las condiciones
generales de la póliza de incendio. Son aquellos riesgos
que la aseguradora no indemnizará en caso de siniestro, tales
como: vicio propio, terremoto, maremoto, combustión espontánea,
estos entre otros. En otros riesgos tienen otro número de
cláusula.
EXCUSIÓN
Se trata de un procedimiento judicial dirigido contra los bienes
del deudor principal antes de oponerse a los del fiador o contra
lo de este si existe un tercero responsable.
EXPLOSIÓN
Rápido desarrollo de una gran cantidad de gas, cuya expansión
va acompañada de violentos efectos acústicos, térmicos
y mecánicos Conmoción acompañada de detonación
y producida por el desarrollo repentino de una fuerza o la expansión
súbita de un gas. La explosión se diferencia del incendio
por la forma como se produce y sus consecuencias. El incendio comienza
en la mayoría de los casos en forma lenta, pudiendo ser atacado,
en tanto que la explosión es instantánea, determinada
por muchas causas e imposible luchar contra ella. El incendio deja
carbón, cenizas y la explosión ruinas y destrozos.
Los daños causados por la explosión o rayo quedan
equiparados a los de incendio. El artículo 86 de la ley de
seguros trata sobre el particular.
EXTINCION DEL SEGURO
La extinción legal de la póliza puede ocurrir por
nulidad, rescisión, caducidad o por finalización del
término de vigencia. Para una mayor ilustración y
establecer la diferencia consultar los términos señalados
en éste diccionario.
EXTINTOR
Aparato que se utiliza para atacar y apagar el foco
de un incendio. Los hay para distintos tipos de fuego. Se les conoce
comúnmente con el nombre de matafuegos. Su contenido difiere
según el tipo de mercadería o materia prima que se
desee apagar, espuma, agua, y distintos tipos de compuestos químicos.
EXTRAVIAR
Es este uno de los riesgos que se cubren mediante la póliza
denominada alhajas y pieles. El diccionario nos dice entre otros
conceptos lo siguiente: “perder una cosa, no saber donde se
puso, no encontrarse una cosa en un sitio donde se puso.”
Es un riesgo que se asume con absoluta buena fe por parte de ambos
contratantes. Se ampara mediante la póliza de robo y riesgos
similares.
FALTA DE ENTREGA
Es un riesgo que se cubre en el seguro de transporte y significa,
falta de uno o más bultos siempre que no medien la desaparición
o falta de noticias del conductor.
FIDELIDAD de empleados
Esta cobertura llamada de tal forma, cubre en realidad la infidelidad
de aquellos dependientes que como parte de las tareas habituales
tenga el manejo o la custodia de dinero, valores, mercaderías
u otros bienes, o tengan poder de decisión que pueda perjudicar
a la empresa donde prestan sus servicios.
FONDO de acumulación
Las aseguradoras que emiten seguros de vida con participación
en las utilidades a los asegurados, éstas provienen de diversas
fuentes: por la mortalidad cuando es superior a la calculada, por
diferencia de renta, cuando la obtención por las inversiones
de las reservas matemáticas es superior al interés
utilizado para el cálculo de las reservas y por diferencias
en los gastos, cuando los efectivamente realizados son inferiores
a los previstos para el cálculo de las tarifas. Estas utilidades
se llevan a fondos parciales, cada uno de los cuales agrupa seguros
de un mismo tipo, originados en el mismo ejercicio y cuyo período
de acumulación es idéntico. Los períodos de
estos fondos pueden ser quincenales o decenales.
FONDO de reparo
Se denomina de tal forma al importe que el adjudicatario de una
obra pública debe depositar como garantía del cumplimiento
en la finalización de la misma, por los eventuales riesgos
derivados de problemas técnicos que pueden ocurrir luego
de un período determinado. Este riesgo es uno de los que
pueden cubrirse mediante la contratación de una póliza
de caución.
FRANQUICIA
Importe por el cual, ante un siniestro, el asegurado se hace cargo,
y a partir de allí, la CIA. Aseguradora es responsable por
el excedente.
GARANTIA
Este tipo de cobertura ampara a todo agente al servicio de la Administración
Nacional y cubre el perjuicio que pudiera ocasionar en el desempeño
de sus funciones. De igual forma se encuentran comprendidos bajo
este seguro los agentes que prestan servicios en instituciones que
integran el sistema bancario oficial y en las empresas del Estado.
HECHOS de Huelga
Se entienden como tales los vinculados con la abstención
concertada del trabajo, con o sin concurrencia al lugar de labor,
dispuesta por la entidad gremial de trabajadores o por núcleos
de éstos al margen de aquella. No debe tomarse en cuenta
cuando son como consecuencia de una finalidad gremial o extragremial,
y que sean o no calificadas o declaradas legales o ilegales. Según
la circunstancia pueden encuadrar en atentado, depredación,
devastación, intimidación, sabotaje, saqueo o vandalismo.
HOGAR
Denominado también COMBINADO FAMILIAR o POLIZA DE LA FAMILIA,
cubre prácticamente todos los riesgos que pueden ocurrir
en el seno familiar, tales como: incendio, robo, hurto, daños
materiales, daños por agua, cristales, accidentes personales,
responsabilidad civil, etc.
HUELGA
Al igual que al concepto de guerra en el seguro
marítimo, ésta está expresamente excluida y
únicamente mediante un adicional de prima puede cubrirse.
Las cláusulas de guerra y/o huelga, además de cubrir
pérdida o daño al interés asegurado por huelguistas,
cubre además los daños producidos como consecuencia
de tumultos populares o conmociones civiles, como asimismo daño
o destrucción por personas que obren maliciosamente.
INDER
Sigla que significa INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS, organismo
que en la actualidad está en estado de liquidación.
INDICE
Número base o coeficiente que se especifica en la póliza
a los efectos de establecer el aumento habido en un período
determinado.
INFRASEGURO
Cuando el valor asegurado es inferior al valor asegurable. En tal
caso, la CIA. Aseguradora solo esta obligado a indemnizar el daño
solo en la proporción que resulta entre el valor real y el
establecido en póliza, llamándose "seguro a prorrata".
INICIO Y FIN DE LA COBERTURA
La cobertura de una póliza de seguros, comienza a las 12
horas del día de inicio de vigencia y finaliza a las 12 horas
del día de finalización de la vigencia.
INSPECCIÓN
Tarea que permite establecer el estado de un riesgo, ya sea por
un suceso ocurrido o para la emisión de una póliza.
Es una norma de buena administración por parte de la entidad
aseguradora, inspeccionar todo riesgo previamente a su cobertura.
De esta labor surge precisamente la prima pertinente que corresponde,
o las condiciones particulares en que debe emitirse la póliza.
Inst. Nac. de Reaseguros
Fue conocido comúnmente por sus siglas INDER. Era una empresa
del Estado dependiente del Ministerio de Economía. Su función
era la organización control y distribución del reaseguro
argentino. Había sido el sucesor Del Instituto Mixto Argentino
de reaseguros –IMAR- Los propósito del INDER, fueron
las de propender a la recuperación económica nacional
en el campo del seguro y reaseguro, ejerciendo un monopolio del
reaseguro.
INTEGRAL de comercio
Póliza combinada que bajo un solo contrato de seguro ofrece
diversas coberturas : incendio ( edificio y contenido ), robo, cristales,
responsabilidad civil, daños por agua, valores en tránsito,
valores en caja fuerte, valores en mostrador, etc.
INTERÉS ASEGURABLE
El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos
si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa
de la ley. Interés que puede tener una persona física
o jurídica sobre determinadas situaciones, para que puedan
ser aseguradas.
LIQUIDACION
Informe escrito que presenta el liquidador designado por la aseguradora
para establecer los perjuicios originados como consecuencia de un
siniestro.
LIQUIDADOR
Lo designa la aseguradora para arribar a los daños.
Ver Art. 75 y 76 L. de S.
LLOYDS
En el lenguaje asegurador Loyd´s de Londres. Sus orígenes
se remontan aproximadamente a los años 1687/88, es decir
hace mas de tres siglos. En esa época no era nada más
que un local para el expendio de café ubicado en el centro
de Londres frecuentado especialmente por armadores, capitanes de
buques, hombres vinculados a las actividades marítimas y
comerciantes en general, los cuales se reunían en el mismo
por un interés común, la concertación de negocios
marítimos y la contratación de seguros sobre las naves
y sus cargamentos. La asiduidad de sus concurrentes fue dándoles
ciertas prerrogativas de exclusividad, y el local fue transformado
en club, bolsa o mercado y con el andar del tiempo en centro universal
del seguro. Su constitución difiere mucho del café
que fundara Mr. Edward Lloyd, a pesar de que aún conserva,
quizá en homenaje a la tradición, algunos de sus aspectos
originales. El Lloyd fue origen de numerosas sociedades de clasificación
de barcos, sociedades que tienen por objeto establecer todas las
condiciones de construcción de los mismos que interesan a
las partes involucradas.
LOCK-OUT
Lock, cerrar, encerrar, parar, atar. Out, expulsar, echar, expeler,
despojar, salir. Combinación de dos palabras de origen inglés
que significan, huelga patronal, cierre de un establecimiento o
comercio por los propietarios del mismo. Prohibición por
parte de los dueños de un comercio o establecimiento, la
entrada a sus ocupaciones de los operarios o empleados.
LUCRO CESANTE
Consiste en la perdida de ganancias como consecuencia de determinados
hechos que interrumpen el funcionamiento normal diario de una persona
y/o empresa.
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN
Modalidad de contratación de una póliza de seguros.
Ejemplo: a primer riesgo absoluto, a primer riesgo relativo, a prorrata.
MERCADERIAS
En forma genérica se denomina de tal forma a los productos
en elaboración o terminados, correspondientes a los establecimientos
industriales y a las que se encuentre a la venta, en exposición,
o depósito en los locales de comercio.
MERMA
Disminución, rebaja, pérdida de parte de una cosa.
Se produce esta situación en algunos tipos de mercaderías
susceptibles de tal eventualidad, la que debe tenerse en consideración
cuando debe procederse a practicar una liquidación de daños,
sobre todo cuando se cubren riesgos marítimos. –Pérdida
de peso que sufre una mercadería sin embalar, como consecuencia
del transporte, almacenaje, etc. – Depreciación por
pérdida de material, que se produce en cierta clase de mercaderías.
MOBILIARIO
Conjunto de cosas muebles que componen el ajuar contenido en la
casa particular del asegurado, como ser; ropas, provisiones, muebles,
herramientas y demás efectos personales de éste, sus
familiares, invitados y personal doméstico.
MONTO indemnizado
Es la suma resultante luego de la aplicación cuando corresponde,
de la medida de la prestación, los verdaderos valores en
juego, o bien la suma asegurada conforme a las condiciones fijadas
en el contrato de seguro. En la ley de seguros consultar el artículo
72 y siguientes.
MORA
Se denomina así al retardo en el cumplimiento de una obligación
cualquiera. Los artículos 47 al 51 de la ley de seguros tratan
sobre el particular.
MORA automática
Toda denuncia o declaración impuesta por
ésta póliza o por la ley, debe realizarse en el plazo
fijado al efecto. El domicilio donde efectuarlas será el
último declarado. El artículo 15 de la ley de seguros
se ocupa del tema.
MOTIN
Hechos producidos por una o más personas que, formando parte
de multitudes o grupos agresivos, intervengan en desmanes, en general
sin armas pese a que algunos las emplearen. Se entiende equivalente
a los de motín o tumulto popular otros hechos que encuadren
en los caracteres descriptos, como ser, alboroto, alteración
del orden público, conmoción, convulsión, etc.
MUTUALES
Sociedad o asociación compuesta por un número determinado
de personas que en forma organizada se reúnen con finalidades
de ayuda mutua en la industria, comercio y muy especialmente en
materia de previsión o seguros. Es una de las formas aceptadas
además de las sociedades anónimas, cooperativas o
empresas estatales, institutos provinciales, para operar en seguros.
Consultar los artículos 18 al 22 de la ley 20091.
NEGLIGENCIA
El diccionario define este término de la siguiente forma;
falta de cuidado. En derecho; descuido u omisión culpable,
puede exigirse reparación por el daño causado.
NULIDAD
Expresado en forma jurídica, es como si nunca existió,
el ejemplo mas claro es la inexistencia del riesgo.
OBJETOS DIVERSOS
Son los elementos que al asegurarse deben especificarse con la mayor
cantidad de detalles posibles a los efectos poder ser identificados,
con sumas aseguradas en forma individual. salvo los juegos y colecciones.
PERDIDA DE BENEFICIOS
Mientras el seguro de incendio ampara los daños producidos
en los bienes (edificio y contenido), esta cobertura cubre gastos
de explotación no recuperables como consecuencia de un siniestro
de incendio. Se contrata conforme a las necesidades de la empresa
o comercio y por los riesgos que se establezcan, por un período
mínimo de tres a treinta y seis meses. Algunos de los riesgos
son: pérdida de beneficio bruto, sueldos y jornales, servicios,
publicidad, alquileres etc. Fue reemplaza por la cobertura denominada
INTERRUPCION DE LA EXPLOTACION.
PERITAJE
Conforme a lo establecido en la definición dada para perito,
es la acción, informe o trabajo ejecutado por aquel. El contrato
de seguro determina que la pericia o peritaje es previa a toda acción
legal “si no hay un entendimiento amistoso entre las partes.
“
PERITO
Persona idónea, designada según el siniestro que se
trate, no sólo para establecer el monto de los daños,
sino también para determinar, valores en riesgo amortizaciones,
depreciaciones etc. Perito tercero, puede ser nombrado por el asegurado
para que lo represente. Ver Art. 75 y 76 de la ley de seguros.
PILOTAJE
Dícese de toda aseguradora que por haber emitido una póliza
en co aseguro con varias colegas y contar con mayor suma asegurada,
toma a su cargo la administración, control y organización
de todo lo relativo a la misma. Consultar el artículo 67
de la ley de seguros.
PLAZO
Esta circunstancia está establecida en los
Art. 17 y 18 de la ley de seguros.
PLAZOS INDEMNIZATORIOS
Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro
por parte de las cias aseguradoras. Para los seguros patrimoniales,
se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de
la indemnización o de la aceptación de la indemnización
ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos
en el Art. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a
15 días de notificado el siniestro.
PLENO
Es la cantidad fijada como límite máximo de riesgos
que la aseguradora retiene para si de los contratos de seguros.
El mismo depende del desarrollo de la cartera, su movimiento y aún
de las reservas técnicas. Ver REASEGURO.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra
el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.
POLIZA de declaración
Es una póliza por la cual que el Asegurado se compromete
en forma mensual y dentro de los veinte días corridos siguientes
al último día de cada período , las sumas máxima
asegurables, el valor a esa fecha de las existencias cubiertas,
las que se consideran suma declarada. El asegurador efectuará
cada bimestre en forma cronológica y consecutiva las facturaciones
pertinentes.
PÓLIZA DE SEGURO
Instrumento que prueba el contrato de seguro. Es emitido por la
compañía aseguradora a favor del asegurado y/o tomador,
y debe reunir todos los requisitos establecidos en la ley 17.418.
POLIZA FLOTANTE incendio
Es un tipo de cobertura que adopta la póliza común
de incendio, conforme a la necesidad de la firma contratante de
amprar sus bienes de acuerdo a las características y sistema
de trabajo. La diferencia en cuanto a su funcionamiento estriba
en que pueden cubrirse mercaderías, materias primas, maquinarias,
implementos, etc. mientras se hallan en tránsito, en depósito,
en alquiler, consignación etc. en cualquier parte del país.
POLIZA FLOTANTE marítimo
Es aquella don establece la suma por la cual la aseguradora se responsabiliza,
pero no se hace una determinación precisa de los bienes.
Esta clase de póliza se utiliza en el transporte terrestre
y marítimo, las empresas importadoras para estar seguros
de su cobertura. En la misma se deja establecido el tipo de mercadería,
lugar de embarque etc. para luego emitir el certificado de cobertura.
PREMIO
Es la prima pura más los gastos de explotación (derechos
de emisión y recargos administrativos), los recargos financieros,
las comisiones del productor y los impuestos, tasas y contribuciones
que genera dicho contrato de seguro. En síntesis, es el monto
a pagar por el asegurado en concepto del seguro.
PRENDA
La prenda es un contrato accesorio por el cual el deudor de una
obligación cierta o condicional presente o futura, entrega
al acreedor una cosa mueble o un crédito en seguridad de
la deuda. La prenda por su naturaleza es un contrato semejante a
la hipoteca. Esta también es un contrato accesorio de garantía
por el cual el deudor ofrece al acreedor un bien inmueble en garantía
del pago de una deuda-. De tal modo la prenda difiere de la hipoteca
en que la primera versa sobre una cosa mueble, en tanto la segunda
se hace siempre sobre inmuebles. Consultar el artículo 84
de la ley de seguros que trata sobre el tema.
PRESCRIPCIÓN
Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso
del tiempo. Según el Art. 58 de la ley 17.418, "las
acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo
de un año, computado desde que la correspondiente obligación
es exigible.
PRIMA PURA
Es el costo del seguro, que establece una compañía
de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales
y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad,
y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
PRODUCTOR ASESOR DIRECTO
Persona física que realiza las tareas definidas en el concepto
de productor de seguros. Art. 2 ley 22.400.
PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR
Persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar
a los productores asesores directos que forman parte de una organización.
Deberá componerse como mínimo de cuatro (4) productores
asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador
cuando actúe en tal carácter. Art. 2 ley 22.400.
PRODUCTOR DE SEGUROS
Según la ley 22.400, realiza la actividad de intermediación
promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando
a asegurados y asegurables, por todo el territorio de la Republica
Argentina. Esta persona física o jurídica, debe estar
matriculada y autorizada a funcionar por la Superintendencia de
Seguros de la Nación.
PROPUESTA DE PRORROGA
Instrumento donde se especifica la intención de prorrogar
la vigencia del contrato de seguro. Esta propuesta se considera
aceptada, sí la CIA. Aseguradora no la rechaza en el plazo
de 15 días de haberla recibido.
PROPUESTA DE SEGURO
Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del
asegurado, todas las características del bien asegurable,
especificaciones de la cobertura que se solicita, suma asegurada,
etc., para que sea analizada por la compañía de seguros,
con el fin de aceptar o rechazar la cobertura de dicho riesgo.
PRORRATA
En el diccionario de la lengua dice: cuota o porción que
toca a uno de lo que reparte entre varios, hecha la cuenta proporcionada
de lo que cada uno debe abonar o percibir. En términos de
seguro se entiende , que en caso de ocurrir un evento en un riesgo
amparado por un contrato de seguro en condiciones “a prorrata
“, la aseguradora responderá en proporción de
lo que está asegurado a lo que ha dejado de asegurarse. Esto
significa que la suma asegurada consignada en la póliza,
no es necesariamente el importe que la aseguradora esté obligada
a abonar en caso de un eventual siniestro, sino el que surja de
aplicar la regla proporcional. El artículo 65 de la ley de
seguros se ocupa de este tema.
PROVISORIO
Es una obligación de cobertura marítima que asume
una aseguradora por el total de una importación de mercaderías,
las que a medida que el asegurado las recibe debe declararlas a
los efectos de la emisión de las pólizas definitivas.
El asegurado cuenta con la ventaja de estar amparado por toda esa
operación, y a su vez obligado a denunciar a la aseguradora
cada vez que se produce un embarque. La entidad aseguradora cuando
confecciona un provisorio, consigna los mismos datos que en una
póliza, sin el nombre del buque ni premio.
PRUEBA
La falsedad o reticencia sólo puede probarse por medio de
un dictamen pericial, único indicado por la ley. De ahí
que esta prueba sea esencial e indispensable y que omitida, la nulidad
sea improcedente aún cuando se prueben los hechos que la
constituyen. El asegurado debe probar satisfactoriamente la existencia
del daño, pudiendo hacerlo por todos los medios legales.
Consultar el artículo 5 de la ley de seguros que se ocupa
del tema.
QUIEBRA
La ley 19.551 sancionada el día 4 de abril
de 1971 y publicada en el Boletín Oficial con 8 de mayo del
mismo año, que trata sobre Concursos y Quiebras, en su artículo
1 dice lo siguiente: “ El estado de cesación de pagos,
cualquiera sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las
que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulados
en esta Ley. “ En la actualidad hay varios proyectos para
proceder a su modificación y adaptarla a las nuevas modalidades
de este tiempo.
RAMOS
Son las áreas que esta autorizada a operar, una entidad aseguradora.
RATERIA
Robo en pequeña escala de cosas de relativo monto, generalmente
realizado con astucia. Voz utilizada en forma común en los
seguros que cubren riesgos marítimos, y que se encuentra
asimilada a robo por la cláusula de robo y/o ratería
y falta de entrega.
RAYO
El diccionario de la lengua define este vocablo de la siguiente
manera: Chispa eléctrica de gran intensidad producida por
descarga entre dos nubes o entre una nube y la tierra. El mismo
es una descarga oscilante de elevada frecuencia que en su camino
elige la trayectoria de mínima impedancia, describiendo curvas
muy ramificadas y complejas. Los daños que produce son equiparados
a los de incendio. El artículo 86 de la ley de seguros trata
esta situación.
REASEGURO
Es la operación de seguros realizada por el asegurador, por
la que transfiere parte de los riegos asumidos al reasegurador,
pero es el único obligado con respecto al asegurado o tomador
del seguro.
RECARGO ADMINISTRATIVO
Monto que aplican las aseguradoras sobre las primas y según
el ramo técnico de que se trate.
RECARGO FINANCIERO
Porcentaje que aplican las aseguradoras sobre las primas, para financiar
el pago de la póliza de seguros.
RECUPERO
Es el importe que resulta de valorizar mercaderías o elementos
dañados mediante el empleo de mano de obra y otros gastos
para ser dejados en condiciones de ser utilizados. Esta situación
se presenta en los siniestros de incendio y transporte. Vale decir,
que se denomina así porque se recupera una parte del daño,
quedando los restos así recuperados en poder del asegurado.
REDUCCION
Las partes contratantes tienen derecho durante la vigencia de la
póliza a solicitar una reducción de la suma asegurada,
ya sea por haber disminuido el valor de la cosa, variar el stock
de mercaderías o haberse efectuado un cambio en el plantel
de máquinas. El artículo 62 de la ley de seguros trata
al respecto.
REGADERA AUTOMATICA
Llamada también SPRINKLER. Esta póliza cubre los daños
por agua ocasionados a las construcciones y contenidos por desperfectos
en los citados aparatos o la instalación de los mismos. Se
excluye la rotura o derrumbe de los tanques.
RESCISIÓN
Finalización del contrato de seguro, anterior
a la fecha establecida en la póliza o contrato de seguro.
En caso que lo solicite el asegurador, debe darle al asegurado 15
días de plazo, para que consiga otra CIA. Aseguradora.
RETENCIÓN
Es la parte de la producción que la compañía
aseguradora retiene para sí, cediendo el excedente a la CIA.
Reaseguradora.
RETICENCIA
Toda declaración falsa o toda reticencia de circunstancias
conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicios
de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones,
si el asegurador hubiese sido cerciorado del verdadero estado del
riesgo, hace nulo el contrato.
RETICENCIA DOLOSA
Es cuando el asegurado oculta una información intencionalmente
o de mala fe y/o emite una falsa declaración, hacia la compañía
de seguros. Da derecho a la CIA. De seguros a rechazar el siniestro.
RIESGO
Contingencia o posibilidad de que suceda un daño, desgracia
o contratiempo. Siniestro eventual garantizado por las compañías
de seguros mediante el pago de una prima.
RIESGO NO ASEGURABLE
Son aquellos que las compañías de seguros no cubren
por ser contrarios a la ley.
SALVAMENTO
Consiste en la obligación del asegurado, una vez ocurrido
el siniestro, de tratar de disminuir el daño. Si el asegurado,
viola dolosamente esta obligación, el asegurador queda liberado
del pago del siniestro.
SEGURO A PRIMER RIESGO ABSOLUTO
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la indemnización
del siniestro será hasta el valor del daño sufrido
y como tope máximo la suma asegurada.
SEGURO A PRIMER RIESGO RELATIVO
En esta modalidad figura no solo la suma asegurada, sino también
la suma que el asegurado declara como valor asegurable. En caso
de siniestro, se determinara el daño real y además
el valor a riesgo, realizando un inventario. Si este coincide con
el valor declarado, se liquidará el siniestro en la modalidad
de "primer riesgo absoluto", caso contrario, se realizara
"a prorrata".
SEGURO por cuenta ajena
Este tema es tratado en el artículo 21 de la ley de seguros,
complementando el mismo los artículos 22 al 26 de la misma
ley.
SEGUROS A PRORRATA
Si contratamos un seguro con esta modalidad, la
indemnización del siniestro parcial, será como consecuencia
de la relación entre el valor asegurado y el valor real del
bien al momento del siniestro. Si el siniestro fue total, la aseguradora
indemnizara hasta el valor de la suma asegurada y "no"
hasta el valor asegurable. Art 65 ley 17.418.
SEGUROS DE CRÉDITO
Son los seguros de caución, de crédito a la exportación
y de crédito interno.
SEGUROS DE PERSONAS
Son aquellos en los que por lo general, el asegurado es una persona
física. Ejemplo: seguro de vida.
SEGUROS OBLIGATORIOS
Son los impuestos legalmente por el estado.
SEGUROS PATRIMONIALES
Son aquellos que cubren bienes o situaciones sobre el patrimonio
de los asegurados. Ejemplo:seguro automotor.
SELECCION de riesgos
Significa la precaución que toman las aseguradoras para la
aceptación de las propuestas de riesgos que se les presentan.
Esta selección está basada por la propia experiencia
, por estadísticas, o bien por la modalidad de la entidad
aseguradora en la emisión de las pólizas para determinados
riesgos.
SELLADOS E IMPUESTOS
Costos impositivos que genera la emisión de un contrato de
seguro, como por ejemplo: IVA, ingresos brutos, impuesto a los sellados,
servicios sociales, tasa superintendencia, etc.
SINIESTRALIDAD
Es el conjunto total de daños por siniestros ocurridos durante
un período determinado. Los análisis se efectúan
por cobertura, cliente, riesgo, productor etc.
SINIESTRO
En la terminología aseguradora se le conoce a la ocurrencia
del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las
obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte
de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse
también de una prestación de servicios, asistencia
médica, jurídica, reparación de una daño
etc. Ver artículos 46, 48 y 52 de la L. de S.
SOBRESEGURO
Es cuando el interés asegurable, esta asegurado por un valor
superior al real. En tal caso, la CIA. Aseguradora solo esta obligado
a indemnizar hasta la suma del daño sufrido y no hasta el
valor que estaba asegurado.
SUBROGACIÓN
Es el derecho que se reserva el asegurador de repetir
contra quien considere responsable, una vez que paga la indemnización
correspondiente por el siniestro.
SUMA ASEGURADA
Monto máximo por el cual una aseguradora fija su responsabilidad
frente al asegurado y debe estar expresada en el contrato de seguro.
Pueden estar expresadas en distintos tipos de moneda.
SUMARIO
Conjunto de declaraciones, pruebas y demás elementos que
recopilan las autoridades policiales intervinientes en un suceso
para ser remitidos al juez correspondiente. Todo hecho en que debe
intervenir la policía, labra según el caso, un acta,
exposición o sumario. Para el caso de choques sin desgracias
personales confecciona un acta. Por la denuncia de una pérdida
o extravío una exposición en tanto que para robos
o incendios comienza la tramitación de un sumario.
TABLAS DE CONMUTACION
Son aquellas que contienen una serie de valores actuales que se
obtienen combinando los números de las tablas de mortalidad
con los de las tablas financieras.
TABLAS DE MORTALIDAD
Se utilizan en la contratación de los seguros de vida y la
misma señala, por edades entre un determinado números
de personas, cuantas de ellas alcanzan el próximo año
de vida. Suele incluirse también el número de personas
fallecidas y el de las sobrevivientes, sus probabilidades de vida
y muerte. Las que se utilizan en nuestro medio por lo general, se
basan en la experiencia obtenida sobre grupos de asegurados, por
consiguiente son tablas confeccionadas sobre la base de grupos de
personas especiales, según su profesión, raza, condiciones
de vida etc., y no sobre una población general.
TARIFA
Resumen de exposición de una materia agrupado por peligrosidad
de riesgos, que nos permite establecer la tasa de prima a aplicar
a cada ramo, determinando además los recargos o rebajas aplicables
a cada caso en particular. Habitualmente expresada en por mil. A
mayor peligrosidad del riesgo, mayor tasa de prima.
TOMADOR
Es quien contrata el seguro por cuenta propia o por cuenta de terceros.
Puede llegar a coincidir con la figura del asegurado.
VALOR TASADO
Es la tasación que realizan personas idóneas sobre
un bien, ejemplo: seguro de joyas. Esta tasación será
la que determine la suma asegurada y cuando se produzca siniestro,
la suma a indemnizar.
VICIO OCULTO
Consiste en el defecto o daño que se encuentra
preexistente.
VICIO PROPIO
Se da cuando se origina una perdida, destrucción
o daño ocasionado por la propia naturaleza del bien asegurado.
No es indemnizable el daño producido por vicio propio del
bien asegurado.
VIGENCIA
Período por el cual se contrata el seguro, y es obligación
que figure en la póliza o contrato de seguro.
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